Continuamos con la serie de artículos que hemos preparado desde ComplyNow España sobre los principales temas que debe saber sobre ¿cómo cumplir? la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBCFT).

Anteriormente hablamos de ¿Cuál es el organismo español para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?

En el artículo de hoy, hablaremos de una de las principales obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales que tienen los sujetos obligados:

El manual de prevención de blanqueo de capitales.

La importancia de esta obligación no solo se encuentra en su carácter imperativo en ciertos casos, sino que se trata de un elemento fundamental en la lucha contra el blanqueo dentro de una organización.

Este manual contiene información completa sobre las medidas de control interno adoptadas, convirtiéndose en la herramienta central en la lucha contra el blanqueo de capitales de una organización y que, empleada de la forma correcta, resulta de tremenda utilidad y eficacia en el cumplimiento del resto de obligaciones en materia de la LPBCFT.

Pero los sujetos obligados no tienen que cumplir únicamente con el contenido mínimo del manual regulado en el artículo 33 del Reglamento sobre Prevención de Blanqueo de Capitales, sino que tendrán la obligación de actualizarlo periódicamente, con información completa sobre las medidas de control interno adoptadas, y mantenerlo  siempre a disposición del SEPBLAC para el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección, en caso de que este lo requiera.

Asimismo, todos los empleados deberán tener acceso al mismo de una forma fácil y rápida en cualquier momento, ya sea en formato físico o digital, para poder resolver cualquier duda que les pueda surgir en el ejercicio de sus funciones, por lo que nuestros expertos recomiendan que los trabajadores firmen un documento en el cual confirmen la recepción del manual, su comprensión y voluntad de aplicarlo.
Pero, ¿todos los sujetos obligados tienen la obligación de contar con un manual de prevención de blanqueo de capitales? Pues la respuesta a priori es NO, pero veamos los diferentes matices en esta contestación.
La ley establece numerosas excepciones en el cumplimiento de esta obligación, por lo que muchos sujetos obligados se encuentran exceptuados de su cumplimiento, como pueden ser promotores inmobiliarios, casinos, comerciantes de joyas, trust, abogados, notarios, registradores, etc…
Sin embargo, esta excepción se encontrará siempre supeditada a que estas organizaciones ocupen a menos de 10 personas y su volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros o no se encuentren integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras. Por tanto, debemos conocer muy bien esta normativa para saber, en función de las especificaciones de nuestro negocio, las obligaciones que debemos cumplir. 
Pese a todo lo explicado en el párrafo anterior, la posesión de un manual de prevención de blanqueo de capitales en nuestra organización, aún no teniendo la obligación de tenerlo, genera un plus de confianza de cara de nuestros clientes, proveedores y SEPBLAC, y una mayor garantía frente a posibles procesos o situaciones en esta materia que puedan suponer consecuencias económicas, reputacionales e inclusive, penales o administrativas para nuestra organización.

En ComplyNow, te asesoramos ante cualquier situación relacionada con tu manual de prevención de blanqueo, ya sea tanto para su elaboración, actualización o cualquier duda puntual. Además, en la futura versión de nuestra herramienta, MyComplyNow, tendremos a tu disposición un apartado en el cual podrás elaborar tu propio manual, personalizándolo y adaptándolo a tus necesidades y situación empresarial, siempre acompañado de la mano del consejo de los mejores expertos.

Gracias por leer un artículo de ComplyNow España. ¿Tienes alguna pregunta o comentario? Puedes comunicarte con nosotros a través del fichero al final del artículo o pinchando aquí

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