Actualmente, escuchamos o leemos la expresión “lavado de dinero” casi a diario.

En la televisión, la radio o en las redes sociales son muy comunes las noticias relacionadas con el blanqueo de capitales. Casi todos sabemos qué es, pero, ¿alguna vez te has preguntado el origen de la expresión “lavado de dinero”? 

El origen del término “lavado de dinero“ se le atribuye a Al Capone, uno de los gángsters estadounidenses más famosos en la década de 1925 a 1931. Aunque el blanqueo de dinero es una actividad que siempre ha existido, el término se hizo famoso a raíz de la Ley seca en Estados Unidos (1920 – 1933). En la citada década, las mafias se dedicaban a ganar grandes fortunas a través del tráfico de bebidas alcohólicas, el juego ilegal, las apuestas y la prostitución. 

Al Capone llegó a obtener una fortuna de 100 millones de dólares de la época; y pese a ser su organización responsable de asesinar y extorsionar a miles de personas, únicamente se le pudo llevar a la cárcel por evasión de impuestos.

Los negocios de lavanderías o de limpieza de coches, eran utilizados como tapaderas para ocultar actividades ilegales y con el objetivo de legalizar el dinero, así se originaron las “sociedades pantalla”. Usaban servicios de lavandería por la cantidad de dinero en efectivo que se movía en esa clase de negocios, lo cual hacía difícil rastrear el origen del dinero ilícito.

“El lavado de dinero se llama así porque describe perfectamente lo que ocurre: el dinero sucio o ilegal se somete a un ciclo de transacciones, o se lava, para que quede limpio o legal. En otras palabras, el origen del dinero obtenido ilegalmente se oculta, a través de una sucesión de transferencias, con el fin de que esos mismos fondos puedan aparecer finalmente como ingresos legítimos."

Jeffrey RobinsonLibro "The Laundrymen"

Es interesante destacar que el “lavado de dinero” fue tipificado por primera vez en Estados Unidos y Reino Unido en 1986, pasando por tanto a considerarse un delito de índole penal. Procediéndose a internacionalizarse progresivamente con la firma de la Convención de Viena sobre tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en 1988, el Convenio sobre blanqueo, investigación, embargo y producto del delito en 1990, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 1989, entre otros instrumentos.

La normativa interna española sobre el blanqueo de capitales se corresponde con la transposición de la IV Directiva Europea sobre prevención de blanqueo de capitales.

No obstante, se están llevando a cabo intentos para la transposición de la V Directiva. Dicha normativa interna española consta de dos vertientes;

  • una de ámbito penal, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ( artículos 301 a 304 CP)

  • y otra de índole administrativa , la  Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que tiene que ser complementado con el RD 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

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