Esta semana terminamos nuestra serie de artículos de ¿Cómo cumplir? Todo lo que necesita saber para cumplir la LPBCFT. Recordemos un poco lo que hemos visto hasta ahora.

Estuvimos hablando de ¿Cuál es el organismo español para combatir el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo? Este organismo se denomina el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) que es la UIF (unidad de inteligencia financiera)  y la Autoridad Supervisora  en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de España. 

Presentamos un breve manual para prevenir el lavado de dinero, sumado a los riesgos reputacionales y económicos que conlleva el incumplimiento de la ley. Este manual contiene información completa sobre las medidas de control interno adoptadas, convirtiéndose en la herramienta central en la lucha contra el blanqueo de capitales de una organización y que, empleada de la forma correcta, resulta de tremenda utilidad y eficacia en el cumplimiento del resto de obligaciones en materia de la LPBCFT.

Continuamos con la explicación de ¿Qué es el RGPD y el período de conservación de datos?  Y es que con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, popularmente conocido como RGPD, se vieron afectadas un gran número de leyes específicas, lo que significó todo un hito en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos.

Seguidamente, hablamos acerca de la obligación de contar con auditoría externa, explicando que todos los sujetos obligados,  deben pasar un examen anual llevado a cabo por un experto externo. 

Por otro lado, hace dos semanas estuvimos hablando sobre las comunicaciones al SEPBLAC, explicando las diferentes formas que existen para realizar las comunicaciones de forma correcta al SEPBLAC.

Finalmente hoy vamos a hablar sobre las listas de países sancionados a nivel nacional, europeo e internacional, sumado a los procesos y las ventajas de la identificación de países, jurisdicciones o territorios de riesgo. 

Nuestra normativa española (en concreto, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo), establece que los sujetos obligados deberán identificar y evaluar de sus riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo a través de un análisis propio. Este análisis debe incluir, entre otros criterios, los riesgos en operaciones y relaciones de negocio que puedan tener los sujetos obligados con ciertos países o zonas geográficas de mayor riesgo.

Dentro de las medidas y procedimientos de control interno, los sujetos obligados son los encargados de establecer la existencia de riesgos de operar con determinados países o con nacionales de estos países. Además, deben tener en cuenta el sector en el que opere o realice su actividad, volumen de operaciones, experiencia profesional y análisis de riesgos que previamente habrá realizado. En el mencionado análisis, se identifican y evalúan los riesgos del sujeto obligado por países o áreas geográficas, entre otros parámetros.

En los correspondientes análisis de riesgos, los sujetos obligados considerarán como países, territorios o jurisdicciones de riesgo a aquellos que se enumeran en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, además de cualquier otro país o territorio que se identifique en el correspondiente análisis de riesgos del sujeto obligado.

En cualquier caso, todos los sujetos obligados sin excepción, deberán adoptar medidas reforzadas en el procedimiento de Know your Client (KYC) cuando supongan transferencias de fondos o se realicen con:

  • Clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones.
  • Aquellos países para los que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) exija la aplicación de medidas de diligencia reforzada.

¿Qué criterios comunes existen para identificar los países, territorios o jurisdicciones de riesgo?

La Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias establece a modo orientativo para los sujetos obligados, los criterios que cada sujeto obligado según su sector y características concretas establece en sus respectivos análisis de riesgos para considerar un país, territorio o jurisdicción de riesgo:

  • Que no cuenten con sistemas adecuados de prevención del blanqueo de capitales y/o de la financiación del terrorismo. 
  • Que estén sujetos a sanciones, embargos o medidas análogas aprobadas por la Unión Europea, Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales. 
  • Que presenten niveles significativos de corrupción u otras actividades criminales.
  • Que faciliten financiación o apoyo a actividades terroristas.
  • Que presenten un sector financiero extraterritorial significativo (centros “off-shore”) 
  • Que tengan la consideración de paraísos fiscales.

La consideración de los países como territorio de riesgo deberá tener en cuenta el análisis de cada una de las anteriores categorías de riesgo individualmente  en función de las circunstancias de cada entidad.

¿Cómo se determina qué países deben incluirse dentro de cada una de las anteriores categorías de riesgo?

Para la determinación de los países, territorios o jurisdicciones de riesgo que deben incluirse en cada una de las categorías de riesgo, los sujetos obligados deben recurrir a fuentes fiables, entre ellas:

  • Regulación vigente sobre la materia
  • Listas de países no cooperadores periódicamente emitidas por GAFI.
  • Lista UE de terceros países de alto riesgo.
  • Informes de Evaluación Mutua sobre cada país que emiten GAFI o sus organismos regionales equivalentes (GAFILAT, GAFIC, MENAFATF, MONEYVAL y demás instituciones plurinacionales).
  • Informes emitidos por organismos o instituciones internacionales relativos a cada uno de los criterios señalados: Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, OCDE, Banco Europeo de Inversiones o Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros. 
  • Índice AML (Anti Money Laundering). 
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
  • Informe Global del Foro Económico Mundial.
  • Índice de la percepción de la corrupción. 
  • Listas de personas y entidades cuyos activos deben ser congelados de la Comisión de la UE y la Federación Bancaria Europea.
  • Etc.

Herramientas que facilitan el cumplimiento

En ComplyNow contamos con una innovadora plataforma, MyComplyNow, la cual consiste en una innovadora plataforma que contiene todos los flujos de trabajo necesarios, verificaciones de PRPs, niveles de riesgo geográfico, revisión de medios negativos, datos de calidad y formularios en un entorno en línea. 

Dentro de la misma, contamos con Country Check, chequeo que permite tener conocimiento inmediato del riesgo de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, fraude fiscal, corrupción y sanciones del país; teniendo en cuenta listas tanto internacionales como europeas. 

Si realizáramos un chequeo, por ejemplo de Pakistán, entre la variada información importante en relación con la prevención de capitales y financiación del terrorismo que ofrecemos, nos mostraría que se trata de un país que se encuentra incluido en la Lista de países con alto riesgo del GAFI , en la lista de sanciones de la UE, entre otras.

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