¿Qué es la normativa FATCA?

La Foreign Account Tax Compliance Act se creó con el objetivo de obligar a todas las entidades financieras a identificar, clasificar y notificar todas aquellas cuentas de clientes que tengan obligaciones fiscales en Estados Unidos. 

Con el paso del tiempo, se han ido firmando acuerdos entre los distintos países y EEUU para combatir el fraude fiscal en los países firmantes del acuerdo. 

En concreto, España tiene un acuerdo FATCA firmado con EEUU que entró en vigor en el año 2014, con el fin de dotar a la administración, de nuevas herramientas internacionales para luchar contra el fraude fiscal. 

Este acuerdo bilateral firmado entre el Reino de España y EEUU, pretende que los bancos de ambos estados tengan cobertura legal para colaborar con la Hacienda estadounidense, tarea que se hará a través de la Administración española, independientemente de los convenios ya firmados entre los bancos y la Administración de EEUU. 

¿Cuáles son las características de la normativa FATCA?

Los bancos están obligados a remitir los formularios a las autoridades estadounidenses encargadas, informando de operaciones de personas o entidades que cumplan con los requisitos denominados FATCA “indicia”. Es decir, los bancos cuyos clientes cumplan con los FATCA “indicia” deberán informar a las autoridades estadounidenses de las operaciones que estos realicen. 

Los requisitos FATCA “indicia” son: 

  • Personas nacidas en EEUU, consideradas como estadounidenses aunque no hayan formalizado los trámites para obtener la ciudadanía.

  • Que el titular de la cuenta haya sido identificado como ciudadano o residente de los EEUU por medio de otras fuentes.

  • Que figure una dirección de correos en los EEUU. 

  • Que figuren transacciones a una cuenta bancaria de los EEUU. 

  • Un poder o autoridad firmante que tenga una dirección en los EEUU.

  • Cualquier persona que no sea de los EEUU que comparta una cuenta conjunta con una persona nacional de allí y que tenga autoridad signataria en su cuenta. 

  • Cualquier organización comercial o sin fines de lucro en las que se identifique una persona con la ciudadanía estadounidense.

Para comunicar este tipo de operaciones desde España, se ha de usar el modelo 290 de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), el cual se encuentra en la página web de la AEAT.

En este modelo se incluirá la información relativa a cada cuenta estadounidense sujeta a comunicación de información. Además, se consignará la información relativa a los titulares de la misma.

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