2.000 euros de multa a un usuario de Forocoches por colgar la foto de una chica en bikini

 

El infractor publicó sin permiso las imágenes que una mujer había publicado en la aplicación ‘Vinted’ para intentar vender la prenda | Las fotografías iban acompañadas de comentarios “inapropiados y vejatorios”, constata Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 2.000 euros a un usuario de Forocoches por publicar sin permiso una entrada en esta web con fotografías que una chica en bikini había colgado en la aplicación Vinted -una plataforma digital dedicada a la compraventa e intercambio de ropa y accesorios de segunda mano- para vender esta prenda. Las imágenes iban acompañadas de comentarios «inadecuados y vejatorios».

En una resolución difundida este miércoles, consultada por El Independiente, la dirección de la AEPD resuelve el procedimiento sancionador que inició el pasado 19 de noviembre tras la reclamación que la mujer había interpuesto nueve meses y medio antes. Realizadas diversas pesquisas y analizados los hechos, el organismo ha concluido que el tratamiento de los datos fue ilícito al no haber dado la interesada su consentimiento.

En su escrito, la chica adjuntó las capturas de pantalla de dos posts publicados en Forocoches por dos usuarios diferentes durante la tarde del 29 de enero de 2021, uno a las 19.03 y otro a las 19.10 horas. Eran las pruebas que acreditaban que, sin mediar autorización, habían utilizado las fotografías en las que ella aparecía con la prenda de baño que pretendía vender.

El primer paso que dio la Agencia Española de Protección de Datos fue dirigirse a la empresa propietaria de la web (Link World Network SL) a fin de que le facilitara información sobre las direcciones utilizadas por los usuarios que publicaron el contenido objeto de la reclamación. Ello le permitió conocer que uno era cliente de Movistar y otro de Orange.

Las fotos, que iban acompañadas de textos «vejatorios», eran las que había subido una chica a la aplicación ‘Vinted’ para vender el bikini

En respuesta a este requerimiento, la multinacional francesa proporcionó las asignaciones de la IP -seña que identifica a un dispositivo en internet o en una red local- durante el citado 29 de enero pero no se puedo determinar con certeza la autoría de la publicación, toda vez que la dirección había sido asignada a seis titulares durante el momento exacto en que se publicó la imagen.

Por contra, Telefónica sí pudo identificar a la persona que difundió una de las fotografías tras comprobar a quién estaba asignada la línea en el momento del hecho investigado: un vecino de Barcelona. Es a quien finalmente se ha impuesto la multa de 2.000 euros por vulneración de la normativa en materia de protección de datos personales.

En concreto, el investigado ha incumplido el artículo 6.1.a del Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento y a la libre circulación de datos personales, que exige el consentimiento previo de la persona interesada -la chica que aparecía en bikini en la app Vinted en este caso- para que la actuación sea legal.

«Existen evidencias de que el tratamiento de datos llevado a cabo por el reclamado con la difusión en la web de las fotografías de la reclamante acompañadas de comentarios insultantes se ha efectuado sin causa legitimadora», razona Protección de Datos, que hace constar en su resolución que el sancionado no presentó alegaciones.

Agravantes y atenuantes

Para calcular el importe de la multa administrativa, la AEPD ha tenido en cuenta como agravantes que la difusión se llevó a cabo en una web -un conocido foro que permite generar hilos de discusión de múltiples temas- «con gran visibilidad, por lo que su difusión es mayor». También que las fotografías iban acompañadas de «comentarios insultantes y vejatorios», y que la actuación denota la intención del investigado de «causar daño».

Por contra, ha considerado como circunstancias atenuantes que el infractor sea una persona física (no jurídica) y que sólo se haya visto afectada la reclamante por la ilícita actuación, así como el hecho de que no se haya constatado que la actuación censurada se encuentre vinculada con «la realización de tratamientos de datos de carácter personal».

Con esta resolución se pone fin a la vía administrativa, pero no agota las posibilidades del investigado para combatirla. El infractor tiene un mes para presentar recurso de reposición ante la directora de la Agencia Española de Protección de Datos -a contar desde el día siguiente a que se la notificaran- o para recurrir ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Origen: El Independiente

Autor: Antonio Salvador

País: España

Fecha: 17/02/2022

Para leer el artículo original pulsa aquí

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