5.000 € de multa por no informar a una clienta sobre la gestión de sus datos

La afectada no rellenó ninguna cláusula ni fue informada del tratamiento de sus datos personales

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 5.000 euros a una inmobiliaria por no informar “convenientemente” a sus clientes de los fines a los que se destinarían los datos personales obtenidos de ellos.

El caso

En septiembre de 2021, una clienta de la inmobiliaria interpuso una reclamación en la AEPD en la que informaba que, tras realizar una reserva para la compra de un inmueble, la primera no rellenó ninguna cláusula ni fue informada del tratamiento de sus datos personales.

En particular, para justificar lo anterior, la parte reclamante aportó un documento de oferta de inmueble en el que aparecían los datos personales de la afectada, así como, los datos de la inmobiliaria. Sin embargo, como adelantábamos, no existía ninguna referencia o información sobre la gestión de los datos personales obtenidos por la mercantil.

Tras tener conocimiento de tal circunstancia, la Agencia trasladó la reclamación a la compañía reclamada para que diese respuesta a la misma.

La reclamada no formuló alegaciones al acuerdo de inicio del expediente

Sin embargo, meses después, al no recibir contestación alguna a las solicitudes hechas desde la institución dirigida por Mar España Martí, la AEPD admitió a trámite la reclamación y ordenó incoar el correspondiente procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del art. 13 del RGPD, al existir indicios de la falta de información ofrecida a los clientes sobre el tratamiento de sus datos personales, cuando éstos son obtenidos directamente de ellos.

5.000 euros de multa

En primer lugar, la Agencia recuerda que el considerando 61 del RGDP establece que se deberá facilitar a los interesados la información sobre el tratamiento de sus datos personales “en el momento en que se obtengan de ellos o, si se obtienen de otra fuente, en un plazo razonable, dependiendo de las circunstancias del caso”.

Tras detallar toda la información que se debe facilitar al interesado cuando los datos son recogidos directamente de él conforme a lo previsto en el art. 13 del mismo cuerpo legal, la Agencia alerta que, en el caso que aquí nos ocupa, la palpable ausencia de información por parte de la inmobiliaria sobre el tratamiento de los datos personales cuando se obtienen los datos personales de sus clientes supone la vulneración del citado precepto.

En este sentido, el art. 72.1.h) de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “la omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los arts. 13 y 14 del RGPD”.

Pues bien, de acuerdo con los preceptos indicados, a efectos de fijar el importe de la sanción a imponer, la AEPD considera que procede graduar la sanción conforme a la siguiente circunstancia agravante: la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales. En opinión de la Agencia, la reclamada administra, día a día, “datos personales de miles de interesados”, al tener como actividad principal, la compraventa de muebles e inmuebles, promoción de edificaciones, obras y reformas, intermediador financiero, asesoría, administración, servicios a empresas, tasación y peritación, todos estos servicios relativos a la propiedad inmobiliaria. “Esta circunstancia determina un mayor grado de exigencia y profesionalidad y, consiguientemente, de responsabilidad de la entidad en relación con el tratamiento de los datos personales”, advierte el organismo público creado en 1992.

Así las cosas, además de obligar a la inmobiliaria a implementar un mecanismo en la gestión de los servicios realizados donde se informe a los clientes del tratamiento que se realizará de sus datos personales, la AEPD termina imponiendo a la mercantil reclamada una multa de 5.000 euros, por la infracción del art. 13 del RGPD, “al no informar convenientemente a los clientes, de los fines a los que destinan los datos personales obtenidos de ellos”.

Además, la Agencia obliga a la entidad a que, en el plazo de un mes, tome las medidas necesarias para implementar un mecanismo donde se informe a los clientes del tratamiento.

Fuente: Economist & Jurist
Autor: E&J
País: España
Fecha: 01/09/2022
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