Un ayuntamiento vulnera el RGPD dificultando a dos ciudadanos acceder a sus datos personales

 

El pasado 8 de julio de 2021, se formuló una reclamación a un ayuntamiento de una localidad española, debido a que dos ciudadanos pretendieron ejercer uno de sus derechos (derecho de acceso a los datos personales, recogido en el art. 13 de la LOPDGDD y art. 15 del RGPD).

Sin embargo, esta solicitud no recibió la contestación legalmente establecida. Además, el ayuntamiento en cuestión no permitió que los ciudadanos ejercieran su derecho y estos efectuaron una reclamación a la AEPD.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos dio traslado de la reclamación a la entidad reclamada para que procediese a su análisis y diera respuesta a la parte reclamante y a esta Agencia en el plazo de un mes. El resultado de este traslado no dejó satisfechas a las partes reclamantes, y la AEPD admitió la reclamación presentada.

Además, el Delegado de Protección de Datos (responsable del tratamiento) debe facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, además de responder las solicitudes en el plazo de un mes, a menos que no se pudiera identificar al interesado. El DPD no realizó dicha tarea, y la parte reclamante presentó alegaciones debido a estas irregularidades.

Sin embargo, el derecho de acceso a los datos sí que fue ejercido, pero no en el plazo estipulado legalmente. Se atendió de forma extemporánea, y por tanto, la reclamación va a proceder a estimarse.

Origen: Agencia Española de Protección de Datos 

País: España

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