El Gobierno aprueba la ley para proteger a los ‘whistleblowers’: ¿qué novedades aporta?

Cualquier ciudadano podrá informar sobre las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Justicia, el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones (conocidos como whistleblowers) que vulneren el ordenamiento europeo y nacional y que, de este modo, contribuyan a la lucha contra la corrupción.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha asegurado que la norma “va a ayudar a concienciar y aumentar las informaciones por corrupción al crear un clima de confianza entre el informante y la Administración”.

Con este paso, el Gobierno español transpone la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea. El objeto de la Directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de información y la prohibición de cualquier represalia contra ellas.

El proyecto de ley establece un régimen jurídico que garantiza la protección efectiva de aquellas personas que, en el seno de organizaciones públicas o privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión y del Derecho nacional.

La norma extiende la protección a quienes tienen vínculos profesionales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección. También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras.

Prohibición de represalias

Los whistleblowers tendrán derecho a protección. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia. contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la presente ley. Asimismo, las personas que comuniquen o revelen infracciones a través de los procedimientos previstos en la ley podrán acceder medidas de apoyo, como por ejemplo información y asesoramiento integral, accesible y gratuito, sobre los procedimientos y recursos disponibles para la protección frente a represalias y sobre los derechos del informante; asistencia efectiva en su protección frente a represalias o apoyo financiero y psicológico.

Con esta norma, cualquier ciudadano  podrá informar sobre las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas en el ámbito de la contratación o del resto del ordenamiento. A tal efecto, el Proyecto de Ley regula los sistemas internos de información que tienen que desarrollar las empresas. La norma establece estos sistemas de información como el cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.

La configuración de estos sistemas internos de información deberá satisfacer ciertas exigencias, entre las que destacan su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Asimismo, la Ley subraya que resulta indispensable para la eficacia de los sistemas internos de información la designación de un responsable de su correcto funcionamiento.

El Proyecto de Ley diferencia la extensión de la obligación de configurar estos canales internos en el ámbito de las organizaciones privadas de las que pertenecen al sector público.

En el ámbito privado, siguiendo la previsión de la Directiva, estarán obligadas a configurar un sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores. En los grupos de empresas será la sociedad dominante la que decida la organización de los canales de comunicación. Sin embargo, a ley admite que aquellas compañías con entre 50 y 250 empleados puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada empresa.

No obstante, con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un sistema interno de informaciones a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

En el preámbulo de la norma ser explica que “la existencia de casos de corrupción que han afectado a algunas de estas organizaciones incrementa la preocupación entre la ciudadanía por el recto funcionamiento de las instituciones, por lo que resulta indispensable exigir a estas organizaciones una actitud ejemplar que asiente la confianza en ellos de la sociedad pues de ello depende en buena medida el adecuado funcionamiento del sistema democrático”.

Sector Público

Por lo que se refiere al sector público, la Ley ha extendido en toda su amplitud la obligación de contar con canales internos de informaciones. Deben configurar tal sistema las Administraciones públicas, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las Corporaciones de Derecho Público. En el mismo sentido, se impone también contar con un sistema interno de información a todos los órganos constitucionales, así como aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía.

Aunque el legislador considera adecuado que cada municipio cuente con su propio sistema interno de información, la Ley permite que los municipios de menos de 10.000 habitantes puedan compartir medios para la recepción de informaciones con otras Administraciones que ejerzan sus competencias en la misma comunidad autónoma.

Además de estos canales internos se establece la creación de canales externos, ya que la norma europea impone a los Estados miembro la obligación de establecer canales de comunicación externa adecuados, de modo que su actuación esté presidida por los principios de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la información sobre las infracciones. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la Unión Europea y ahondar en la protección del informante, la presente ley procede a la implementación de un canal externo cuya llevanza corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Tras detallar el procedimiento de recepción de las comunicaciones, que pueden llevarse a cabo de forma anónima o con reserva de la identidad del informante, y de su forma, escrita o verbal, el articulado de la norma aborda el trámite de admisión. Admitida a trámite la comunicación, comienza la fase instructora que culminará mediante la emisión de un informe por la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Emitido el informe, este órgano podrá acordar el archivo del expediente, el inicio del procedimiento sancionador, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La resolución que adopte la Autoridad Independiente de Protección del Informante no podrá ser objeto de recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio de la posible impugnación de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que se pudiera incoar a raíz de las investigaciones realizadas.

La creación de la Autoridad Independiente es uno de los elementos más importantes de la norma. Se configura como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión. En este sentido, tiene la potestad normativa, mediante la emisión de circulares en desarrollo y ejecución de normas de naturaleza reglamentaria y sancionadora.

Fuente: Economist & Jurist
Autor: E&J
País: España
Fecha: 14/09/2022
Para leer el artículo original pulsa aquí

Leave a Reply