Agencia Española de Protección de Datos impone a Google una multa récord por no respetar el derecho al olvido

La AEPD conmina a la tecnológica a pagar 10 millones de euros y a facilitar el proceso a los ciudadanos que quieran no figurar en sus bases de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 10 millones de euros, la más alta hasta la fecha, por dos infracciones “muy graves” a Google por “ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos”. El organismo reprende a la tecnológica por no respetar la voluntad de algunos usuarios de que sus datos dejen de ser públicos (el llamado derecho al olvido). Además de la sanción económica, la AEPD conmina a la compañía a modificar el proceso por el que los ciudadanos pueden ejercer ese derecho.

La penalización, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde deben constar todas las que superen el millón de euros, responde a dos denuncias elevadas en septiembre y octubre de 2018 y relacionadas con el Proyecto Lumen. Se trata de una base de datos confeccionada por la Universidad de Harvard a partir de solicitudes formuladas por ciudadanos que quieren ejercer su derecho a no figurar en internet. La AEPD entiende que, al mandar los datos de estas personas a la lista de Harvard, que se acaba divulgando por la Red, lo que hace Google “supone en la práctica frustrar la finalidad del ejercicio del derecho de supresión”.

El regulador resuelve además que la tecnológica deberá suprimir todos los datos personales que hayan sido objeto de una solicitud del derecho de supresión comunicada al Proyecto Lumen. También recoge que está obligada a instar al proyecto de la Universidad de Harvard a que suprima y cese en la utilización de los datos personales que le haya transferido.

La AEPD señala el farragoso proceso que deben seguir quienes deseen no figurar en las bases de datos del buscador. “El sistema diseñado por Google, que conduce al interesado a través de diversas páginas para llegar a cumplimentar su solicitud, obligándole previamente a marcar las opciones que se ofrecen, puede provocar que este termine marcando una opción que se adapte a los motivos que considera apropiados a su interés, pero que le aparta de su intención originaria, que puede estar claramente vinculada a la protección de sus datos personales, desconociendo que estas opciones le sitúan en un régimen normativo distinto porque así lo ha querido Google, o que su solicitud se resolverá según las políticas internas establecidas por esta entidad”, explica la resolución.

Preguntado por este periódico, un portavoz de Google asegura que están “revisando la decisión” y que seguirán colaborando con la AEPD para examinar sus actuaciones. “Siempre tratamos de encontrar un equilibrio entre el derecho a la privacidad y nuestra necesidad de ser transparentes y rendir cuentas sobre nuestro papel en la moderación de contenidos en línea. Ya hemos empezado a reevaluar y rediseñar nuestras prácticas de intercambio de datos con Lumen a la luz de las consideraciones de la AEPD”, señalan esas mismas fuentes.

Además de la multa a Google, hoy se ha dado a conocer también otra a Vodafone, en este caso de 3,94 millones de euros, por no garantizar la seguridad de los datos personales de sus clientes. La compañía de comunicaciones recibió el año pasado la que era hasta hoy la mayor multa impuesta por la AEPD: ocho millones por haber llevado a cabo de forma fraudulenta acciones de marketing y prospección comercial a través de llamadas y del envío de correos electrónicos.

 

Fuente: El País
Autor: M. G. Pascual
País: España
Fecha: 18/05/2022
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