Tras la última reforma del Código Penal que incluyó la posible responsabilidad penal de las empresas, estas se han visto obligadas a tomar medidas para garantizar la formación suficiente y adecuada de personal en materia de cumplimiento normativo. Además, tal y como se establece en la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo:
Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.
Por lo tanto, es deber de las empresas obligadas* ofrecer a sus empleados aquellos cursos de formación que crea convenientes con el objetivo de mantener los conocimientos de sus empleados actualizados.
Cada empresa debe constituir un plan anual de formación en el que se recogerán los contenidos y objetivos de los cursos, para así aumentar la capacidad empresarial a través de los conocimientos de los trabajadores. Este se podrá poner a disposición de todos o de parte de la plantilla, si las funciones que estos realizan guardan relación con el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
Existen muchos tipos de formación, como la permanente o continuada, aquella que es utilizada como entrenamiento, para la jubilación, entre otras.
La formación en prevención del blanqueo de capitales, como su nombre lo indica, se incluye dentro de una formación en prevención, pero también se puede englobar dentro de una formación continuada, debido a la importancia y a la evolución constante de los “modus operandi” de los criminales. El actual crecimiento de las nuevas tecnologías y el auge de la globalización, hace que sea mucho más fácil delinquir en estos ámbitos y pasar desapercibido, lo que crea la necesidad de constante actualización de los conocimientos de PBCFT.
Ahora bien, el incumplimiento de la obligación de formación de empleados, es sancionado por la ley como una infracción grave.
Así, para las empresas infractoras que no formen a sus empleados, dicho incumplimiento podrá suponer una multa de mínimo una 60.001 euros. Además, conllevará también a sanciones para aquellas personas que ejerzan cargos de administración o dirección en la empresa de multas de mínimo 3.000 de euros y máximo 5.000.000 de euros.
Finalmente, hay que tener en cuenta que además de las cantidades elevadas de dinero que se ocasionan debido al incumplimiento, es necesario que nuestros empleados tengan conocimientos actuales y reales de las actividades delictivas existentes para conseguir crear una sociedad lo más diligente y precavida posible.
Sin embargo, más allá de un deber, formar a nuestros empleados es una ventaja competitiva para las empresas, cuando la totalidad de la plantilla está formada en esta materia, puede llegar a ser más competente en su forma de actuar.
¿Qué podemos hacer nosotros?
Integrity College
Desde ComplyNow podemos ayudarle a crear este plan anual de formación en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, protección de datos, ciberseguridad, entre otros.
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