La Agencia Europea de Lucha contra el Blanqueo cobrará tasas a las empresas
La Agencia Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales iniciará su actividad en 2023 y una vez sea plenamente operativa será de 45,6 millones de euros, de los cuales tres cuartas partes, aproximadamente, se financiarán con tasas cobradas a las entidades obligadas, que sean supervisadas por ella.
Se trata de la nueva Autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que será una agencia descentralizada de la Unión, de nueva creación, cuya actividad de supervisión directa comenzará a principios de 2026, por lo que dispondrá de la totalidad de los recursos a finales de 2025; y 2026 será el primer año en que se dote a la Agencia con todos los recursos necesarios para un año natural completo.
Cada tres años, se procederá a una selección de las entidades que estarán sujetas a supervisión directa, sobre la base de criterios objetivos. De esta forma, para que puedan entrar en la selección, las entidades deberán desarrollar actividades en un número mínimo de Estados miembros y haber sido clasificadas en la categoría de riesgo más elevada por la autoridad de supervisión en un número mínimo de esos Estados miembros, sobre la base de una metodología armonizada de evaluación del riesgo.
Tres funciones principales
Las funciones de este organismo serán: la supervisión directa de las entidades obligadas del sector financiero que sean seleccionadas; la supervisión indirecta de entidades obligadas, tanto del sector financiero como del sector no financiero, a través del control de los supervisores o de los organismos autorreguladores; y el mecanismo de coordinación y apoyo para las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de la UE (en España actúa en ese puesto Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias -Sepblac-). Además, sus competencias generales incluirán la facultad de adoptar normas técnicas de regulación y de ejecución.
La Agencia también asumirá la gestión de la base de datos de Blanqueo de Capitales gestionada actualmente por la Autoridad Bancaria Europea y la red de comunicación segura para las UIF (FIU.net), infraestructuras financiadas por el presupuesto de la UE.
Esta Autoridad comunitaria será el supervisor de un número limitado de entidades obligadas transfronterizas del sector financiero que presenten un mayor riesgo y llevará a cabo evaluaciones periódicas para garantizar que todos ellos dispongan de los recursos y competencias necesarios para el desempeño de sus funciones.
La Agencia tendrá como papel principal el de velar por el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la Directiva y el Reglamento antiblanqueo y cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que imponga a las entidades financieras obligaciones sobre blanqueo de capitales.
Podrá relevar en la supervisión de una entidad obligada del sector financiero cuando haya habido problemas relacionados con el cumplimiento por parte de esta de los requisitos aplicables y la correspondiente autoridad de supervisión no haya tomado oportunamente las medidas adecuadas para hacer frente al incumplimiento.
Relevo del supervisor nacional
El relevo solo podrá darse al término de un procedimiento que concluya con una decisión de la Comisión por la que éste se confirme. Antes, la Agencia habría instado a la autoridad de supervisión a que tome medidas para subsanar las deficiencias detectadas en la entidad obligada, la autoridad nacional no habría tomado tales medidas en el plazo fijado, y la Agencia habría sometido el asunto a Bruselas, solicitando una decisión por la que se transfiriera la competencia.
La supervisión de las entidades obligadas seleccionadas sujetas a supervisión directa correrá a cargo de equipos conjuntos de supervisión que estarán dirigidos por la Autoridad, pero que incluirán también personal de las autoridades nacionales de supervisión. La supervisión comprenderá inspecciones in situ. La Autoridad estará facultada para adoptar decisiones vinculantes dirigidas a dichas entidades obligadas seleccionadas e imponer sanciones administrativas a las entidades jurídicas por un importe máximo del 10 % de su volumen de negocios o de 10 millones euros, si esta cifra es superior.
Con respecto a los supervisores no financieros, incluidos, los organismos autorreguladores, coordinará las evaluaciones inter pares de las normas y prácticas de supervisión y les solicitará que investiguen posibles incumplimientos de los requisitos aplicables a las entidades obligadas y que examinen la conveniencia de imponer sanciones o medidas correctoras en relación con dichos incumplimientos.
En cuanto a las UIF de los Estados miembros, la Agencia desempeñará un papel importante en los análisis conjuntos llevados a cabo por las UIF, por ejemplo, para determinar casos pertinentes y el desarrollo de métodos adecuados para el análisis conjunto de casos transfronterizos. Además, pondrá a disposición de las UIF herramientas y servicios informáticos y de inteligencia artificial para el intercambio seguro de información, mediante el alojamiento de la red FIU.net.
Origen: El Economista
Autor: Xavier Gil Pecharromán
País: España
Fecha: 29/11/2021
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