Cuando un abogado o especialista en Compliance analiza por primera vez la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en adelante Ley de PBC, probablemente lo primero que resalta es la gran cantidad de sujetos obligados que se encuentran sometidos a esta ley; pero, ¿qué son los sujetos obligados?

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), unidad de inteligencia financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España, define como sujeto obligado a “las personas que realizan efectivamente el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley de PBC”. En dicho artículo, encontramos un total de 28 sectores organizacionales, determinadas como sujetos obligados. A continuación se relacionan algunos:

Tipos de sujetos obligados por la Ley de PBC

  • Inmobiliarias.
  • Bancos y entidades financieras.
  • Entidades aseguradoras.
  • Gestoras de fondo de pensiones.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Casas de cambio.
  • Casas de empeño.
  • Organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Empresas mercantiles y de bienes inmuebles.
  • Servicios postales de giro y transferencia.
  • Casinos.
  • Comerciantes de joyas, arte y antigüedades.
  • Empresas de comercialización de loterías.
  • Entre otros.

¿Cómo saber si se es un sujeto obligado por la Ley de PBC?

Es claro que existen sectores cuya inclusión dentro de los sujetos obligados a cumplir la Ley de PBC es indiscutible, debido a que el tipo de actividad comercial que desarrollan, son de gran atractivo para poder blanquear dinero. Sin embargo, debido a la constante evolución social donde constantemente nacen nuevas ideas de negocio, en ciertas ocasiones, no es clara la inclusión o no de algunas actividades empresariales. En ese caso se deberá acudir directamente al artículo 2.1 de la ley y confirmar si las actividades que se ejecutan, encajan con algunas de las especificaciones descritas. 

Existe un modelo de gran auge recientemente en Europa y el mundo y es el de los coworkings o centros de trabajo cooperativo. Estos espacios, consisten en oficinas compartidas en las que profesionales autónomos, teletrabajadores y empresarios, trabajan conjuntamente y donde los gestores del espacio tratan de conectar y crear oportunidades profesionales y personales entre sus miembros. Por lo general, se trata de profesionales que no necesitan más que un portátil, un teléfono y una buena conexión a Internet para poder realizar su trabajo.

El portal español Coworking Spain, indica que en el país hay más de 500 espacios registrados y unos 100 tan sólo en la ciudad de Barcelona. Según el estudio anual de la revista de referencia del coworking DeskMag, en Europa había 1.660 a principios de septiembre de 2020.

¿Son los coworkings sujetos obligados por la Ley de PBC?

¿Son los coworkings sujetos obligados por la Ley de PBC?

Al profundizar en la letra o), del artículo segundo de la Ley de PBC, se especifica que se consideran como sujetos obligados a dicha ley ”las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos”.

Para asegurarnos de este sometimiento, consultamos con el SEPBLAC acerca de la sujeción de estos sujetos a la Ley de PBC y la consecuente obligación de inscripción en el registro de profesionales que de forma empresarial o profesional prestan  servicios  a sociedades.

La respuesta, en consonancia con lo pensado inicialmente por nuestros expertos, ha resultado afirmativa, por tanto, si se hace esa actividad de forma profesional, por un lado, se encuentran sujetos a esta ley así como a inscribirse en el Registro Mercantil como prestadoras de servicios, obligandoles a comunicar sus actividades anuales conforme a lo  regulado en la  Orden JUS/1256/2019.

Inclusión de otros sujetos obligados por la Ley de PBC

Sin embargo, con el fin de añadir y especificar aún más los sectores empresariales que se encuentran sujetos a la ley en mención, en 2021 fue publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

De lo anterior, se destaca en el título II, artículo tercero, la inclusión de un nuevo sector empresarial:

“z) Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.” Es decir las entidades relacionadas con las criptomonedas.

¿Qué deben cumplir los sujetos obligados por la Ley de PBC?

Existen múltiples obligaciones que deben cumplir, entre ellas, recabar información sobre sus clientes con el fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, y adoptar medidas dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información, formar a sus empleados, comunicar ante el SEPBLAC cualquier actividad sospechosa, solo por mencionar algunas. 

En uno de nuestros artículos más adelante, estaremos profundizando en este punto. 

En definitiva, si desconoces si tu empresa se trata de un sujeto obligado y quieres asegurarte de cumplir plenamente con la legalidad en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en ComplyNow contamos con más de 20 años de experiencia, te ayudamos con nuestra AsesoríaCompliance para un cumplimiento integral.

Gracias por leer un artículo de ComplyNow España. ¿Tienes alguna pregunta o comentario? Puedes comunicarte con nosotros a través de contacto@complynow.es o en el siguiente enlace.

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