Continuamos con nuestra serie de artículos relacionados con ¿Cómo cumplir? Todo lo que necesita saber para cumplir la LPBCFT. En esta oportunidad, hablaremos de la figura de los auditores externos, los cuales pertenecen a la tercera línea de defensa dentro del gran engranaje legal existente para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Recordemos que los sujetos obligados por la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo (LPBCFT), entre sus obligaciones, deben aprobar por escrito y establecer las políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida o de Know Your Client (KYC); tema en el que profundizamos más en el siguiente artículo.

Todas estas medidas, así como los órganos de control interno,  deben pasar un examen anual llevado a cabo por un experto externo. 

La realización de dicho examen anual por un experto externo es, por tanto, una obligación que deben cumplir las entidades mencionadas en el artículo 2 de la Ley 10/2010. Estas son las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, los promotores inmobiliarios y los abogados, entre otros.

Los expertos externos se encargan de evaluar las políticas y procedimientos aprobados y aplicados por los sujetos obligados, los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos y los órganos de control interno y representante ante el Servicio  Ejecutivo. 

Pero, ¿cuál es el procedimiento que se lleva a cabo?

  • Los resultados del examen realizado pasan a ser consignados en un informe escrito en el que se detallarán las medidas de control interno existentes, se realizará una valoración de su eficacia operativa y se propondrán, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. 
  • Este informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas. Los requisitos mínimos, alcance, contenido y estructura del informe escrito tendrán que estar acorde a lo establecido legalmente.
  • Los sujetos obligados conservarán el informe escrito internamente y estará a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias durante los seis años siguientes a su realización. 

Asimismo, los sujetos obligados deberán encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional.

En cuanto a los requisitos que deben reunir las personas que quieran actuar como experto externo, la Ley 10/2010, establece un sólo requisito: comunicar al Sepblac su intención de actuar como experto externo antes de iniciar su actividad, e informar semestralmente a dicho organismo de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno haya examinado.

¿Cómo realizan los expertos externos esta comunicación?

Los expertos externos deben realizar la comunicación citada mediante un formulario que se encuentra en la página del SEPBLAC y remitir a este la notificación de su intención de ejercer dicha  función. Por otro lado, cada semestre deben informar al SEPBLAC de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno haya  examinado. 

Por último, en cuanto a la responsabilidad del auditor externo respecto al informe que realiza, será la que derive de su relación jurídico privada con el sujeto obligado que le contrate. Además, en cuanto a la posibilidad de ser sancionado, aparte de la sanción que se impondría en el caso de que el sujeto obligado por la comisión de infracciones graves, también se podrán imponer sanciones a quienes ejerciendo la función de experto externo, fueran responsables de la misma.

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