El registro central y público que el Gobierno prepara para luchar contra el blanqueo de capitales

La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo va a tener un nuevo aliado: el Registro de Titularidades Reales. El gobierno tiene sobre la mesa el proyecto de real decreto propuesto por el Ministerio de Justicia para regularlo. Su finalidad es completar la transposición de la Directiva 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, también denominada quinta directiva antiblanqueo.

El Consejo de Ministros de marzo aprobó la tramitación administrativa urgente para poner en marcha un registro central y único en todo el territorio nacional, además de articular su interconexión a nivel de toda la Unión Europea. La finalidad es obtener y conservar información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real de las sociedades y entidades jurídicas constituidas en España.

Para ello, se fusionará toda la información procedente de las dos principales fuentes de datos, el Colegio de Registradores y el Consejo General del Notariado. Pero también se incluirán los datos del Registro de Fundaciones (tanto el estatal con sede en el Ministerio de Justicia, como los autonómicos) y del Registro de Asociaciones, dependiente del Ministerio del Interior.

Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado, asegura que esta nueva regulación “parte de nuestra base de datos de titular real para cumplir con la normativa comunitaria en orden a tener un registro unificado, lo que siempre es positivo, en un ámbito donde la información es la materia prima” para luchar contra el blanqueo.

Los registradores obtienen toda la información sobre la titularidad real de las diferentes empresas en el momento de la presentación de las cuentas anuales, actualmente las de 2020, mientras que los notarios consiguen esos datos a través de las escrituras públicas de transmisión de participaciones sociales y por las actas de manifestación de titularidad real que deben extenderse en todo negocio jurídico formalizado notarialmente por una sociedad mercantil. Hay que tener en cuenta que aunque no se disponga del 25% de la propiedad de las participaciones, sí puede ser considerado titular real a quien controla más de 50% de las sociedades interpuestas.

Información fiable

Ante la diferencia de datos procedentes de diversos registros, la Ley de Prevención de Blanqueo establece que habrá que tenerse en cuenta la más fiable y la más actual. Galindo asegura que la “identidad de naturaleza implica que, como solo existe información acreditada en la base de datos del Notariado, esa información deberá primar sobre cualquier otra”.

Por su parte, los registradores consideran que el borrador de real decreto debe ser objeto de una “mejora técnica para permitir que la información del libro registro de socios suministrada por el administrador prevalezca si es posterior a otras informaciones”, afirma José Miguel Tabarés, el Vicedecano del Colegio de Registradores.

Hay que tener en cuenta que no solo se puede blanquear a través de una sociedad mercantil, sino también mediante una cooperativa, partido político o fundación. El representante de los notarios afirma que en estos casos “tenemos la información de su titularidad real. Nada de ello hay en el Registro Mercantil porque no tienen obligación de depositar cuentas”.

Acceso libre

Toda la información del registro central estará a disposición de las autoridades judiciales y administrativas competentes, pero sobre todo del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), quienes tendrán acceso gratuito y sin restricción para los datos históricos.

Para cualquier ciudadano interesado en acceder al registro solo se proporcionarán, tras pagar la tasa, los datos identificativos (incluyendo país de residencia y nacionalidad) de los titulares reales de una sociedad, fundación o asociación. 

Los sujetos obligados (bancos, auditores, abogados…), en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente, tendrán acceso a más datos del titular real para poder cumplir con sus obligaciones en la lucha contra el blanqueo de capitales, pero abonando la tasa correspondiente.

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Origen: Cinco Días 

Autor: Andrés Garvi Carvajal

País: España

Fecha: 19/04/2022

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